Asunto: higiene y salubridad de la vía pública.

 

Debido a la gran cantidad de quejas vecinales recibidas en este Ayuntamiento referidas a la falta de higiene en la vía pública. Desde este Ayuntamiento nos vemos en la obligación de informarle que según la ordenanza municipal de medio ambiente, publicada en el BOP no 127, en su artículo no 38 (prohibiciones) se establece la prohibición de dejar que los perros y otros animales deyeccionen en la vía pública. Caso de que la misma se produzca, la persona que la conduzca o en su defecto el propietario, estará obligado a su limpieza inmediata. Así mismo se informa que este hecho viene calificado como infracción leve (art. 39.1) sancionado con una multa de hasta 150€. (art.97 OMMA)

 

En el mismo artículo 38 de la citada ordenanza municipal de medio ambiente también se recoge la prohibición de arrojar basuras y todo tipo de residuos a la vía pública, entendiéndose por residuo los restos de alimentos con objeto de dar de comer a los animales abandonados. Este último hecho viene calificado como infracción grave en la misma ordenanza (art. 39.2) sancionado con multa de 150€ hasta 300€ (art. 97 OMMA)

 

Por todo lo anterior se ruega, cuiden del entorno y depositen la basura en los contenedores instalados a tal efecto, así mismo se solicita la colaboración ciudadana poniendo en conocimiento de este Ayuntamiento conductas como las arriba indicadas.